¿Es posible jubilarse y seguir trabajando? Respuesta

Aunque mucha de la gente que lleva trabajando toda la vida está deseando jubilarse, existe un grueso de la población que quiere jubilarse y seguir trabajando. Sabemos que parece algo fuera de lo normal, pero es más común de lo que pensamos.

En este artículo vamos a explicarte si te puedes jubilar y seguir trabajando y qué formas de hacerlo existen.

¿Te puedes jubilar y seguir trabajando?

La respuesta a esta cuestión es clara: es compatible que los pensionistas en España puedan cobrar la pensión y seguir trabajando. El 17 de marzo de 2013, y según lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, te puedes jubilar y seguir trabajando.

Si nunca has calculado la pensión por jubilación que puede quedarte, en este enlace puedes ver cómo se calcula la cuantía de una forma sencilla.

Requisitos para jubilarse y seguir trabajando

Aun así, como es lógico, este tipo de trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

  • El trabajador deberá jubilarse una vez cumplida la edad reglamentaria vigente de jubilación. Por ello, no se contemplará esta casuística en aquellas personas que se hayan jubilado anticipadamente.
  •  Su pensión deberá calcularse en base al 100% de la base reguladora.
  • No será compatible percibir la pensión por jubilación y trabajar por cuenta ajena si la empresa ha decidido despedir (de forma improcedente) a un empleado del mismo grupo profesional durante los últimos seis meses.

Si te preguntas cuántos años hay que cotizar para jubilarse, echa un vistazo al artículo del blog en el que lo explicamos.

Modalidades para jubilarse y seguir trabajando

El Organismo de la Seguridad Social permite jubilarse y seguir trabajando a través de tres modalidades: la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible.

jubilarse y seguir trabajando

Jubilación Parcial

Este tipo de jubilación permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro proporcional de la pensión. Por norma general, es necesario tener los 65 años (edad ordinaria de jubilación) para acceder a la jubilación parcial. Aun así, también se contempla esta posibilidad a partir de los 61 años si el trabajador está asociado a un contrato de relevo.

La reducción de la jornada deberá ser de al menos el 25% y máximo del 50% (75% para lo que aplique la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS)

A partir del 2027 será necesario tener haber alcanzada la edad de 67 años o acreditar una cotización de 38 años y medio.

Jubilación Flexible

A diferencia de la jubilación parcial, a la que el trabajador puede acogerse antes de finalizar su etapa laboral, a la jubilación flexible solo pueden acogerse aquellas personas que hayan hecho efectiva su jubilación.

En este caso, el jubilado podrá llegar a trabajar por cuenta ajena entre un 25% y un 50% de la jornada completa. Es importante saber que siempre se podrá volver a la situación de jubilación, recalculando la pensión según sus últimas cotizaciones.

Jubilación activa

Por último, también existe la posibilidad de jubilarse y seguir trabajando sin límite cobrando el 50% de su pensión. A cambio, los trabajadores tendrán que pagar un 8% de la llamada “cotización de solidaridad”.

En el momento que el jubilado decida terminar con su activad laboral, tendrá derecho a cobrar el 100% de la pensión por jubilación.

Como ves, existen tres opciones para jubilarse y seguir trabajando. Esta cuestión tiene ciertas similitudes con la de trabajar y cobrar el paro que ya explicamos en el blog. Esperamos que este artículo haya resuelto todas tus dudas.