Jueves, 23 de Febrero de 2012

La seguridad social para autónomos

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Como emprendedores tendremos que darnos de alta como autónomos para poder ofrecer nuestros productos y servicios con una cobertura legal y seguros sociales. ¿Pero qué beneficios sociales nos supone estar dados de alta?, ¿Cuánto nos puede costar? Aquí tratamos de dar respuesta a éstas y otras cuestiones.

Cuando ofrecemos productos o servicios a otras personas o empresas necesitamos disponer de una cobertura legal que nos ofrezca una cobertura a nosotros mismos y a nuestros clientes. En España, este modelo de trabajo tiene una figura especial, que se denomina el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Darse de alta en el RETA

Todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para ello, debemos dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si no estamos dados de alta en la seguridad social nunca obtendremos el estatus de trabajador, con lo que no tendremos derechos a una serie de ventajas. Ser autónomo cuesta dinero, pero conlleva una serie de beneficios:

- Asistencia sanitaria y pensión tras la jubilación.

- Ayudas económicas por enfermedad.

- En noviembre entrará en vigor una nueva ley que permite que los trabajadores autónomos puedan pedir una prestación por desempleo que recibirán durante un máximo de 12 meses, pero siempre y cuando hayan cotizado durante los 48 meses anteriores.

Obligaciones del autónomo

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Esta obligación se mantendrá mientras el trabajador desarrolle su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, La obligación sólo acaba cuando el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia y para ello, es necesario comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad.

Bases de cotización

Las cantidades que se deben ingresar mensualmente a la Seguridad Social, es decir, las cuotas, se calculan aplicando el tipo (un porcentaje) a la base de cotización. Ésta se puede elegir dentro de las bases mínima y máxima que para cada año se establecen. Así, la base de cotización es como el sueldo base en función del cual se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 240 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización. Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de cada perfil. Por ejemplo pagarán menos los menores de 30 años o las mujeres por debajo de los 35 años. Es importante informarse por este tipo de bonificaciones para ver si entramos dentro de los diferentes perfiles.

Para conocer con detalle las características, derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos lo mejor es dirigirse a una oficina de la Seguridad Social, donde te podrán informar y te ayudarán a realizar cualquier gestión. También se puede recurrir a la ayuda de un asesor o gestor para que gestionen todos los trámites que supone darse de alta como autónomo.

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